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Nueva Línea de Subvenciones Laborales

El DOGA ha publicado el pasado día 26 de julio de 2021, por parte de la Consellería de Empleo e Igualdad del Plan Galicia utiliza de incentivos a la contratación y a la formación en la empresa ordinaria (Procedimientos TR342C y TR342A).

Propósito:

Favorecer la contratación de desempleados en la empresa ordinaria y en especial, de aquellos que tienen mayores dificultades de inserción laboral, con el fin de paliar los prejuicios derivados de los efectos de la pandemia provocada por el COVID-19 en el mercado laboral.

Esta orden regula dos programas:

Programa I: Incentivos para la contratación y la formación [TR342C]:

Incluye cuatro tipos de ayudas compatibles:

  1. Incentivos al empleo inicial indefinido: subvención al empleo inicial indefinido de jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  2. Incentivos al empleo temporal: subvención al empleo temporal de jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  3. Incentivos para la transformación de contratos temporales en indefinidos: solo en el caso de jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  4. Incentivos a la formación (opcional): dirigidos a personas contratadas mediante contratación inicial y temporal indefinida a través de esta orden, para realizar acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.

Programa II: Empleo con apoyo [TR342A]:

Conjunto de actividades de orientación y acompañamiento individualizadas que proporcionan, en el propio lugar de trabajo, formación laboral especializada de personas a trabajadores con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, con especiales dificultades para encontrar empleo y que desarrollan su actividad en empresas, del mercado laboral ordinario, en condiciones similares al resto de trabajadores que ocupan puestos de iguales características.

Entidades beneficiarias: empresarios y empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidos los autónomos que contraten a desempleados para prestar servicios en centros de trabajo con sede en Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en esta orden.

Plazo de presentación de solicitudes:

  1. Las solicitudes de contratos elegibles realizadas entre el 1 de octubre de 2020 y la fecha de publicación de este pedido: deben presentarse en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este pedido.
  2. Solicitudes de contratación elegibles realizadas desde la entrada en vigor de esta orden: podrán solicitarse hasta el último día del segundo mes siguiente a la fecha en que se inicie la relación laboral indefinida o temporal por la que se solicita la subvención.
  3. El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas finalizará el 30 de septiembre de 2021.
  4. Programa de empleo con apoyo: no serán de aplicación los plazos intermedios establecidos en los apartados anteriores. En este programa, la fecha límite para la presentación de solicitudes es el 30 de septiembre de 2021.

PROGRAMA I – INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y LA CAPACITACIÓN [TR342C]

Contratos subvencionables:

  1. Los contratos iniciales indefinidos, incluidos los contratos de duración determinada discontinuos, celebrados desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021, con jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social parados según lo establecido en el art. 5 de las bases regulatorias.
  2. Contratos temporales que se formalicen desde el 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive, con jóvenes, mujeres, desempleados de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleados según lo establecido en el art. 5 de la presente orden.
  3. A las transformaciones de contratos temporales en indefinidos que se formalicen a partir del 1 de octubre de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2021, siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviera vigente en el momento de la entrada en vigor de esta orden de convocatoria, realizada con jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de la transformación en indefinidos de contratos de formación, sustitución o sustitución por anticipación a la edad de jubilación.
4.     Para los contratos iniciales a tiempo parcial indefinido celebrados con jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, serán subvencionables incrementos de la jornada laboral hasta el 100% de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo aplicable.

* Excluidos: contratos de formación y aprendizaje.

Requisitos de contratación:

  • Contratación inicial indefinida: debe ser a tiempo completo.
  • Contrato inicial indefinido realizado con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social: que puede ser a tiempo parcial o completo.
  • Contratación temporal: duración mínima inicial de doce meses a tiempo completo en caso de contratación de jóvenes desempleados, mujeres desempleadas y desempleados de larga duración.
  • Contratación temporal de personas con discapacidad o desempleados en riesgo de exclusión social: la duración del contrato ppodrá ser de tres meses y a media jornada.
  • Excluidos: contratos de formación y aprendizaje.
  • Transformaciones de contratos temporales en indefinidos: mientras estuviera vigente el contrato temporal objeto de transformación en el momento de la entrada en vigor de esta convocatoria, realizado con jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión. Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de la transformación en indefinidos de contratos de formación, sustitución o sustitución por anticipación a la edad de jubilación. (Consulte los requisitos indicados en el art. 22 pto. 3 de estas bases regulatorias).
  • Contratos iniciales indefinidos a tiempo parcial: serán subvencionables los incrementos de la jornada laboral hasta el 100% de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo aplicable, realizados con jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social. .

Cuantía:

1. Contratos iniciales indefinidos:

  • 6.000 euros: por cada desempleado menor de 30 años.
  • 10.000 euros: por cada desempleado de larga duración.
  • 12.000 euros: por cada mujer en paro.
  • 16.000 euros: por cada persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Si el contrato es a tiempo parcial el importe del incentivo será la parte proporcional a la jornada laboral.

2. Contratos temporales:

  • 3.000 euros: por cada desempleado menor de 30 años.
  • 5.000 euros: por cada desempleado de larga duración.
  • 8.000 euros: por cada persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. Si el contrato es a tiempo parcial el monto del incentivo será la parte proporcional a la jornada laboral.

3. Los importes establecidos en los puntos 1 y 2 se incrementarán en un 25% en los siguientes casos, que son acumulativos entre sí:

  • Si el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en caso de falta de centro de trabajo) está ubicado en un municipio rural.
  • Si la persona contratada es mayor de 45 años.
  • Personas trans.
  • Si la persona incorporada es emigrante retornado.
  • Si es trans.
  • Si la contratación se realiza con mujeres con profesiones y oficios en los que la mujer está infrarrepresentada, según el informe del Instituto Gallego de Cualificaciones que se refleja en la relación que figura en el ANEXO V.

4. Contratos iniciales y temporales indefinidos: los formalizados con menores de 30 años, parados de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social también se incrementarán en un 25% si la persona incorporada es mujer.

5. Transformación de contratos temporales en indefinidos:

  • 2.000 euros: por cada desempleado menor de 30 años o mujer.
  • 3.000 euros: por cada persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

En las transformaciones no serán de aplicación los incrementos establecidos en los puntos anteriores.

6. Incentivo de 2.000 euros cuando se produzca un aumento de la jornada laboral de un contrato a tiempo parcial indefinido transformado en un contrato a tiempo completo indefinido firmado con menores de 30 años, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.

7. Incremento de 1.000 euros (en contratación indefinida y temporal de personas con discapacidad) para la adecuación de puestos de trabajo o la dotación de equipos de protección personal necesarios para prevenir accidentes laborales al trabajador discapacitado contratado, o para la retirada de barreras u obstáculos que impidan o obstaculizar el trabajo de las personas con discapacidad

Obligaciones:

1. Para los contratos iniciales indefinidos, las siguientes son las obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

  • Mantener en su plantilla al trabajador contratado por un período de dos años a partir de la fecha de contratación (…).

2. Para los contratos temporales, las siguientes son las obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas:

  • Mantener en su plantilla al trabajador contratado por el plazo mínimo de un año o el que corresponda a la duración del contrato temporal contado desde la fecha de la contratación (…).

3. Para las transformaciones de contratos temporales en indefinidos, las obligaciones de las entidades beneficiarias de estas ayudas son:

  • Mantener en su plantilla al trabajador contratado por un período de dos años contados a partir de la fecha de transformación del contrato temporal en indefinido (…).

4. En el caso del incentivo por aumento de jornada laboral, la entidad beneficiaria deberá mantener la jornada laboral del trabajador por un período mínimo de dos años.

5. Las personas o entidades beneficiarias del incremento de la subvención para la adecuación de puestos de trabajo deberán mantener el destino de los activos subvencionados al mismo tiempo que están obligadas a mantener el empleo para el que se destinan dichos activos, que no podrá ser menor que el período mínimo del bien subvencionado.

Línea de incentivos a las acciones formativas en el ámbito laboral (opcional):

Las empresas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un incentivo para la formación de trabajadores subvencionados a través de los incentivos al empleo indefinido inicial y temporal previstos en esta orden.

Lugar de realización de las acciones formativas: por sus propios medios o mediante su contratación y podrán realizarse tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su formación. Se admite la modalidad de teleformación con los requisitos especificados en esta convocatoria.

Cuantía:

  • euros: por cada trabajador inscrito en un contrato inicial indefinido.
  • 2.000 euros: por cada persona contratada mediante contrato temporal inicial con una duración mínima de doce meses.

PROGRAMA II – PROGRAMA DE EMPLEO CON APOYO [TR342A]

Finalidad: financiar los costes laborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación de preparadores laborales que realicen acciones de empleo apoyado, con el objetivo de promover la integración laboral de personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social con especiales dificultades para su empleo. , favoreciendo su integración en empresas con centros de trabajo en Galicia mediante la implementación de acciones de empleo apoyado.

Acciones de empleo apoyadas:

a) Orientación, asesoramiento y acompañamiento, elaborando para cada trabajador un programa de adaptación al puesto de trabajo.

b) Trabajo de acercamiento y ayuda mutua entre el trabajador, el empresario y el personal de la empresa que comparte tareas con el trabajador apoyado.

c) Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias.

d) Formación específica del trabajador apoyado en las tareas inherentes al puesto de trabajo.

e) Seguimiento del trabajador apoyado y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo.

F) f) Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y procesos de adecuación del puesto de trabajo.

Cuantía de la ayuda:

1. La subvención se utilizará para financiar los costes derivados de la contratación de los preparadores laborales que se generen durante el desarrollo de las acciones de empleo apoyado, dentro del plazo elegible.

2. El importe básico por formador laboral se establece en función del número de trabajadores en situación o riesgo de exclusión social o personas con discapacidad con el tipo y grado indicado en el artículo 39.2 de esta convocatoria, beneficiarios de acciones de empleo apoyado, contratados para prestar servicios en centros de trabajo con sede en Galicia, correspondientes a:

  • 8.500 euros anuales por cada trabajador con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 65%, a tiempo completo, siendo un tercio de los trabajadores.
  • 5.500 euros anuales por cada trabajador con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, a tiempo completo, siendo una quinta parte de los trabajadores.
  • 3.500 euros al año por cada trabajador a tiempo completo:
    • Con discapacidad física o sensorial con grado reconocido de discapacidad igual o superior al 65%.
    • Personas sordas e hipoacúsicas, con un grado reconocido de discapacidad igual o superior al 33%.
    • Personas en situación o riesgo de exclusión social.

3. El importe básico se reducirá proporcionalmente según la duración del contrato, así como según su jornada laboral en el caso de que el contrato sea a tiempo parcial.

4. El importe básico podrá ser incrementado en un 25%, dependiendo de las siguientes circunstancias (acumulables entre sí) en la persona de preparación laboral contratada:

  • Si es mujer.
  • Si tiene más de 45 años.
  • Si es un emigrante retornado
  • Si el centro de trabajo está ubicado en un municipio rural.
  • Si es trans.
  • Si se trata de una empresa con más de 50 empleados y una tasa de estabilidad igual o superior al 70%.
  • Si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de los sectores estratégicos.

+ INFO:

Programa I: Incentivos para la contratación y la formación [TR342C]

Cª Empleo e Igualdad – D. X. Empleo, Autoempleo y Economía Social

Subdirección General de Empleo – Servicio de Empleo

Teléfono: 981 – 544 610

Programa II: Empleo con apoyo [TR342A]:

Vicepresidencia 2ª y Ministerio de Economía, Empresa e Innovación

Sede Territorial del Ministerio de Economía, Empresa e Innovación de Pontevedra

Teléfono: 986 – 817 077 Ÿ 986 – 817 768

Correo electrónico: axudasacontratacion.traballo.vigo@xunta.gal

Para obtener más información, haga clic en los siguientes enlaces:

BASES REGULADORAS:ORDE do 14 de xullo de 2021 pola que se establecen as bases reguladoras do Plan Galicia emprega de incentivos á contratación e á formación na empresa ordinaria, e se realiza a súa convocatoria para o ano 2021 (códigos de procedemento TR342C e TR342A).  
EXTRACTO DA CONVOCATORIA PROGRAMA I – INCENTIVOS Á CONTRATACIÓN POR CONTA ALLEA E Á FORMACIÓN:EXTRACTO da Orde do 14 de xullo de 2021 pola que se establecen as bases reguladoras do Plan Galicia emprega de incentivos á contratación e á formación na empresa ordinaria, e se realiza súa convocatoria para o ano 2021, programa I: Incentivos á contratación por conta allea e á formación (código de procedemento TR342C).  
EXTRACTO DA CONVOCATORIA PROGRAMA II – EMPREGO CON APOIO:EXTRACTO da Orde do 14 de xullo de 2021 pola que se establecen as bases reguladoras do Plan Galicia emprega de incentivos á contratación e á formación na empresa ordinaria, e se realiza a súa convocatoria para o ano 2021, programa II: Emprego con apoio (código de procedemento TR342A).

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