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Plan de pensiones de empleo simplificado del sector de la construcción

Información ofrecida por VENTO ABOGADOS Y ASESORES

Según lo estipulado en el artículo 56 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción (código de convenio n.º 99005585011900) detallado en su Libro III, a partir del 1 de febrero de 2024, todas las empresas dentro del sector de la construcción deberán realizar aportaciones anuales al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado destinado a sus empleados.

Estas acciones presentan una complejidad al plantear una demanda, por lo que se requiere una amplia evidencia que demuestre la concurrencia de todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia para que dichas acciones tengan éxito.

Beneficios

Esta medida se configura como un sistema de previsión social adicional a los sistemas de previsión públicos y a los planes de pensiones individuales. A través de este mecanismo, los trabajadores de la construcción acumularán las contribuciones generadas durante sus periodos laborales, recibiendo la prestación correspondiente cuando ocurran las contingencias cubiertas por el plan, como jubilación, incapacidad permanente y fallecimiento.

Por su parte, las empresas podrán deducir un 10% de las contribuciones obligatorias de sus empleados con salarios brutos anuales inferiores a 27,000 euros en el Impuesto de Sociedades, además de beneficiarse de una reducción en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Sujetos obligados

  • Todas las empresas del sector de la construcción deben realizar aportaciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado en nombre de sus empleados.
  • Los trabajadores autónomos incluidos en el ámbito del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción pueden unirse a este Plan de Pensiones como Entidades Promotoras de forma voluntaria.

Contribuciones

Los montos de las contribuciones se establecerán de manera general en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y variarán según la categoría profesional del empleado y las tablas salariales de los convenios provinciales o autonómicos de la construcción.

A nivel estatal, las contribuciones empresariales durante el contrato laboral de los empleados sujetos a esta obligación son las siguientes:

  • Año 2022: 1% del total de los salarios según las tablas de 2021 del convenio colectivo aplicable.
  • Año 2023: 1% del total de los salarios según las tablas de 2021 del convenio colectivo aplicable.
  • Año 2024: 1% del total de los salarios según las tablas de 2021 del convenio colectivo aplicable más 0.25% de los salarios según las tablas de 2023.
  • Año 2025: Se renegociarán las contribuciones al plan de pensiones.

No existirá esta obligación si el salario fijo anual de los empleados contratados antes del 1 de febrero de 2024 supera la remuneración anual bruta establecida en las tablas del convenio colectivo provincial.

Plazos y duración

Según lo establecido en el artículo 52 del VII CGSC:

  • Los montos de los años 2022 y 2023 (incluido enero de 2024): la fecha límite para la aportación de retroactivos al Plan de Pensiones a la Entidad Gestora es el 30 de abril de 2024.
  • Los montos de 2024: A partir del 1 de febrero de 2024, las empresas deben comenzar a realizar las contribuciones mensuales a mes vencido.
  • Los montos, si los hay, de los años 2025 y siguientes, se deben realizar dentro de los tres meses siguientes a la fijación de las contribuciones empresariales al plan de pensiones por el convenio.

Estas contribuciones empresariales al plan de pensiones se reflejarán en la nómina de cada empleado como una percepción en especie. La duración del Plan es indefinida, aunque está sujeta a los términos establecidos para los casos de terminación y liquidación según lo establecido en el VII CGSC.

La Inspección de Trabajo, en el ejercicio de sus facultades, podría solicitar comprobantes de pago por parte de la empresa, dado que se trata de una obligación establecida en el convenio colectivo. El incumplimiento de esta obligación podría conllevar sanciones administrativas.

Entidad gestora

VidaCaixa será la entidad encargada de gestionar el Plan de Pensiones de Empleo Simplificado del Sector de la Construcción a partir del 1 de febrero de 2024.

Las empresas y autónomos del sector de la construcción con empleados deben:

  • Registrarse en el Plan de Pensiones de la Entidad Gestora.
  • Inscribir a todos sus empleados, independientemente de si tienen derecho o no a contribuciones.
  • Realizar las contribuciones según lo establecido en el convenio colectivo provincial de aplicación.
  • Comunicar a los empleados su incorporación al Plan de Pensiones.

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